Ley de expropiación de maridos | |||
El Gobierno, fiel a su política de inclusión y en cumplimiento a sus funciones revolucionarias ha decretado la Ley de expropiación de maridos? Considerando la escasez de especímenes masculinos con adecuados niveles de testosterona. Considerando la proliferación de: Metrosexuales, peluqueros, decoradores, impotentes, eyaculadores precoces, eunucos mentales y resto de gays que no han salido del closet. Considerando la gran cantidad de mujeres que están "jugando banca", es decir pasan feliz año, pero ninguna noche buena. Considerando que en este país los hombres son considerados artículos de primera necesidad, artículos de lujo y según este gobierno " de utilidad pública". Considerando que un grupo de mujeres de mentalidad pitiyanqui, imperialista y acaparadoras por demás, se han dado a la tarea de mantener bajo su dominio y exclusividad a tan apreciado bien sexual. Serán puesta a la orden del sistema judicial por acaparadoras. El Gobierno, consciente de todos los pesares de su pueblo femenino mismo ha decidido hacer justicia, sancionar a los culpables y crear nuevas leyes. Por tanto, con aprobación unánime en la Asamblea Nacional, se acuerda dar curso a la siguiente Ley, que saldrá en circulación en la próxima gaceta hípica, para darle el ejecútese de inmediato: Artículo 1º. "Todo marido que sea visto en la calle, después de las 7PM, sólo, sin la supervisión de su respectiva esposa y/o sin su respectivo short y chancletas puestas, SERÁ OBJETO DE EXPROPIACIÓN", por considerarse OCIOSO o BALDÍO. Artículo 2º. "Todo marido SUB-UTILIZADO, es decir que haga el amor tan solo una vez por semana, SERÁ OBJETO DE EXPROPIACIÓN. Artículo 3º " Todo marido que se encuentre, solo y/o con una cuerda de machos en lugares tales como: Tascas, Discotecas, Licorerías o en carro en circulación sin destino fijo SERÁ OBJETO DE EXPROPIACIÓN. Artículo 4º " Todo marido, que permanezca casado y/o arrejuntado con una sola mujer, por un período mayor a 5 años, SERÁ OBJETO DE EXPROPIACIÓN, sin perjuicio de los anteriores. Artículo 5º" Las nuevas propietarias, podrán devolver, intercambiar o permutar el producto, si este no satisface sus expectativas o necesidades. | |||
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